Por Sistema de Información para la Artesanía - Siart. miércoles 11 de marzo de 2020
Hasta el 30 de abril está abierta la plataforma del Ministerio de Cultura, para que los Municipios identifiquen a los creadores y gestores culturales. Los artesanos como creadores culturales de nuestro país, pueden postularse. ¡Apúntese!
Desde el 9 de marzo y hasta el 30 de abril, el Ministerio de Cultura tiene abierta la plataforma para que los Municipios identifiquen e inscriban a aquellos creadores y gestores culturales del país interesados en acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS con recursos de la Estampilla Procultura.
La “Estampilla Procultura” es un recurso destinado al fomento y estímulo de la cultura; determinado por el decreto 2012 de 2017.
Demostrando que son “Creadores Culturales”. Es decir, ciudadanos generadores de bienes y productos culturales, quienes a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, producen bienes materiales, procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
Las Alcaldías de cada municipio colombiano, están en la disposición de orientar a quienes deseen apuntarse a esta convocatoria. Por esto, si usted tiene interés, acérquese a la Alcaldía de su municipio antes del 30 de abril de 2020 para pedir más información.
Presentando uno de estos documentos ó una declaración juramentada que certifique su trabajo de creación y trayectoria:
• Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
• Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.
Copia de las certificaciones de los contratos cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.
• Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales (entre otros) que acrediten la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño, o como portador de una manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial, PCI. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, que den fe de la condición de creador del postulante en el arte, oficio o manifestación.
• Copia de la tarjeta profesional de artista colombiano expedida por el Ministerio de Educación, con base en el Decreto 2166 de 1985.
Para acreditar el número de años dedicados a la actividad de “Creador Cultural”, deberá adjuntar declaración juramentada realizada por terceros donde se de fe de este tiempo de dedicación.
• Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los que se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social.
• Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador o como portador de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
• Certificación de participación en actividades artísticas o culturales –expedidas por instituciones o entidades, públicas o privadas, legalmente reconocidas–, o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social, tales como exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural y/o patrimonial.
Para efectos de la acreditación de la condición de creador, será indispensable que el interesado presente por lo menos una certificación de creación y trayectoria y una de socialización ante el público.
• El Manual Operativo por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los Beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017.
• El Formulario de identificación de Creadores y Gestores Culturales
• Decreto 2012 de 2017
• Resolución 2260 de 2018
Esta es una gran oportunidad para los artesanos del país, razón por la cual, desde Artesanías de Colombia, les motivamos a que se acerquen a las Alcaldías de sus municipios y se postulen.
* Para ponerse en contacto con nuestra entidad desde su municipio, consulte el listado de enlaces y gestores de Artesanías de Colombia en su región.
Mayores informes
Ministerio de Cultura de Colombia
Dirección: Carrera 8 No. 8 - 55. Bogotá D.C. - Colombia
Teléfono: (571) 3424100
Correo electrónico: servicioalciudadano@mincultura.gov.co
María Paula Díaz del Castillo
Artesanías de Colombia
Carrera 2 No. 18A-58. Bogotá, D.C. - Colombia
Teléfono: (+57 - 1) 286 17 66 - 5550325 Ext. 1023
Correo electrónico: mpdiaz@artesaniasdecolombia.com.co
Y los que no calificamos con ese criterio? Artesanías urbana que Artesanías de Colombia no considera que no cumple con sus requisitos, no tenemos derecho a nada. Los "criterios de artesanía de Colombia deben ser revaluados y no solo favorecer a etnias, a trabajos con fibras, entre otros. Somos muchos los excluidos que también somos artesanos y vivimos de nuestra labor, pero no calificamos. Para ese inmenso ¿qué pasa? nada?