Entre las leyes de ese apartado, encontrará también aquellas que reglamentan a los artesanos y al registro de los mismos a través de la empresa.
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El decreto define como artesano a la persona que ejerce una actividad profesional creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas, dentro de un proceso de producción. Además establece las siguientes categorías: Aprendiz, Oficial, Instructor y Maestro artesano.
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Artesanías de Colombia se encuentra por fuera del régimen de Contratación Estatal, por disposición de la Ley 1150 de 2007, ley modificatoria de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, el Artículo 13 de la Ley 1150, establece que la entidad debe seguir algunas de las disposiciones generales de la ley, como el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, Artículo 8 y el seguimiento a los Principios de la Contratación Estatal Artículos 23 a 31.
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El Artículo 14 exceptúa del Estatuto General de Contratación Estatal a las empresas de economía mixta que realizan sus actividades en competencia con el sector privado nacional o internacional, que desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o regulados; establece que éstas se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actividad contractual, por lo tanto sus procesos de contratación se regirán por el derecho privado.
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Por medio de este decreto se reglamenta la profesión de artesano.
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Artesanías de Colombia le invita a consultar el Sistema Único de Información Normativa – SUIN, del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Andrés Ceballos
Oficina Jurídica
Artesanías de Colombia S.A.
Bogotá D.C., Colombia
Teléfono: (601) 2861766
Correo electrónico: aceballos@artesaniasdecolombia.com.co
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